Posteado por: abocamabogados | 26 octubre, 2011

Cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en la LJCA

Principales modificaciones introducidas en el proceso contencioso-administrativo, vigentes desde el 31 de octubre:

- Competencia: se atribuye a los Juzgados el conocimiento de las resoluciones dictadas en materia de extranjería no solo por la Administración periférica del Estado, sino también por las comunidades autónomas. En cuanto a la competencia territorial, se incluyen los supuestos de responsabilidad patrimonial entre aquellos en los que se admite el fuero electivo (el Juzgado o Tribunal del domicilio del demandante o de la sede del órgano autor del acto impugnado).

– Prueba: se suprime el trámite de proposición de prueba, pasando a efectuarse en los escritos de demanda y contestación, en los que no solo debe pedirse el recibimiento a prueba, sino también los medios de prueba que se proponen.

– Procedimiento abreviado: se amplía a 30.000 euros la cuantía litigiosa de los pleitos que se tramitarán por sus cauces y se prevé la posibilidad de que se falle sin necesidad de vista, cuando así se solicite en la demanda y las demandadas no soliciten su celebración dentro de los 10 primeros días del plazo otorgado para contestarla.

– Recursos: se elevan las cuantías de acceso (apelación 30.000 euros, casación 600.000 euros, casación para la unificación de doctrina -estatal y autonómico- 30.000 euros).

– Medidas cautelares: se regulan con mayor detalle las medidas cautelarísimas, permitiendo al órgano judicial que aprecie la especial urgencia y cite a comparecencia, deniegue la medida cautelar inaudita parte o no aprecie la urgencia y la tramite conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. También se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería, asilo y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad).

– Costas procesales: se impone el criterio del vencimiento objetivo también para los procesos en primera o única instancia.

Advertisement

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Categorías

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.